domingo, 25 de julio de 2010

Convocatoria de Elecciones de APPHAT

En las VII Jornadas Científicas de Valladolid de Noviembre de 2010, está previsto convocar una Asamblea General Extraordinaria para tratar los temas del orden del día, entre los que figurará la elección de la nueva Junta Directiva.

Os adjuntamos el Reglamento de Régimen Interior de APPHAT, referente al tema elecciones, para que dispongáis de la información pertinente.

Reglamento de Régimen Interior de Apphat

I. Convocatoria de Elecciones

Artículo 1. Son miembros con capacidad de voto todos los socios de APPHAT (en la EATA los miembros asociados no son votantes, pero en nuestros estatutos se da el derecho de voto a todos los miembros, artículos 13 y 17). Son miembros elegibles todos los socios de APPHAT (artículos 13 y 17) (de esta manera también los miembros asociados podrían también ser elegidos para la Junta Directiva). Sólo podrán participar como candidatos y electores aquellos socios que estén al corriente del pago de las cuotas de la asociación.

Artículo 2. La elección de la Junta Directiva será realizada cada tres años por la Asamblea General en convocatoria extraordinaria (artículo 32). Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva saliente (artículo 34).

Artículo 3. La convocatoria de elecciones se hará al menos con dos meses de antelación a la fecha de celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de representación, votación, escrutinio y proclamación.

Artículo 4. El censo electoral se cerrará dos meses antes de la votación y habrá un plazo de 20 días para las reclamaciones, incluyéndose en él a todos los miembros que en ese momento estén integrados de pleno derecho en APPHAT. Este censo estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación. La Junta Directiva proclamará el censo definitivo 40 días antes de las elecciones.

Artículo 5. Podrán presentarse candidaturas, con sus correspondientes programas, hasta tres meses antes de la votación. Las candidaturas presentadas para la Junta Directiva serán completas y cerradas y habrán de estar constituidas por miembros de APPHAT con independencia de su condición o categoría. Se presentarán por correo certificado o personalmente en la Sede Social de la Asociación.

Artículo 6. La Junta Directiva proclamará las candidaturas válidas y las enviará a los asociados al menos dos meses antes de la votación. También podrá enviar a los asociados la presentación de cada candidatura en un máximo de dos folios.

Artículo 7. Veinte días antes de la votación se constituirá la Mesa Electoral, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales designados por la Junta Directiva saliente. No podrán formar parte de la Mesa Electoral quienes sean candidatos. La mesa electoral contará con una copia del censo de socios definitivo proclamado previamente por la Junta Directiva. Cada candidatura podrá designar un interventor para la Mesa Electoral.

Artículo 8. La votación se realizará en el curso de una Asamblea General Extraordinaria. La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando estén presenten o debidamente representados la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.

Artículo 9. La votación tendrá carácter secreto (artículo 31). Los socios ejercitarán su derecho al voto en las papeletas que al efecto elabore la Junta Directiva.

Artículo 10. Existirá el derecho al voto por correo. Para el mismo, se enviará a los asociados un sobre en cuyo interior se incluirán las papeletas correspondientes a la/s candidatura/s presentada/s con un sobre al efecto que deberán devolver cerrado y con una fotocopia del D.N.I. El voto por correo se dirigirá a la Secretaría de la Asociación quien custodiará los sobres. Las personas que componen la Mesa Electoral abrirán los sobres el día de la votación, comprobarán la validez de los mismos y añadirán los validados al escrutinio general.

Artículo 11. Terminada la votación, se escrutarán los votos públicamente, incluyéndose en el Acta su resultado.

Artículo 12. El Secretario/a levantará el Acta de la votación y sus incidencias que deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores, si los hubiere, quienes podrán hacer constar sus quejas.

Artículo 13. Cuantas incidencias se planteen en el proceso electoral serán resueltas por la Junta Directiva y, a la vista de las mismas, podrá anular las elecciones y procederá a convocarlas de nuevo para que se celebren en el plazo máximo de seis meses.

II. Procedimiento y Calendario Electoral

Recepción de candidaturas: hasta tres meses antes.

Proclamación de candidaturas válidas y convocatoria de elecciones: dos meses antes (incluyendo convocatoria, calendario electoral, enviando candidaturas, sobre para voto por correo o para delegación, procedimiento de representación, votación, escrutinio y proclamación).

Cierre del censo: dos meses antes.

Reclamaciones al censo: veinte días.

Revisión de reclamaciones y proclamación del censo definitivo: cuarenta días antes.

Designación de Mesa Electoral: veinte días antes.

Recepción de voto por correo: en Secretaría.

Votación en el contexto de Asamblea General Extraordinaria.

Proclamación de la candidatura elegida.

Acta levantada por el Secretario.

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